La propuesta de sentencia votada por los miembros del Constitucional anulaba elementos clave del Estatut, y aun así, fue rechazada
NACIÓN Y DERECHOS HISTÓRICOS
El 21 de enero del 2006 José Luis Rodríguez Zapatero y Artur Mas redactaron juntos en la Moncloa el Preámbulo del Estatut: "El Parlament de Catalunya, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Catalunya, ha definido Catalunya como nación". Por si fuera poco, el artículo 1 arranca con "Catalunya, como nacionalidad...". Pero para la mayoría del TC no es suficiente saber que el preámbulo de una ley no tiene validez jurídica y se pretende que el fallo de la sentencia perpetúe la "unidad de la nación Española, única e indivisible". De esta forma se equipara a todas las comunidades ya que la diferencia constitucional entre nacionalidades y regiones sigue sin concretar en la Carta Magna. Tampoco se reconocen los derechos históricos de Catalunya como fundamento de su autogobierno, que nacería con la Constitución. El único autogobierno previo sería el del País Vasco y Navarra.
LENGUA
El proyecto de sentencia considera inconstitucional que el catalán sea la lengua de uso preferente en las administraciones públicas y medios de comunicación. Ese artículo 6.1 del Estatut añade que el catalán es la lengua "normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza" y el artículo 35 estipula que el catalán debe utilizarse "normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje". Según la interpretación de la ponente, eso no impide el derecho a recibir la enseñanza en castellano en los mismos términos que el catalán, lo que iría contra la jurisprudencia del propio tribunal, que ha avalado en reiteradas ocasiones el sistema de inmersión lingüística en Catalunya, al igual que ha hecho el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo. Además, la ley de Educación catalana quedaría en cuestión, a pesar de que el Gobierno español ha renunciado a llevarla al Constitucional en sus aspectos lingüísticos. Tampoco se consideraría una obligación jurídica exigible el deber de conocer el catalán como sí ocurre con el castellano. Así lo entendía también el abogado del Estado al defender la constitucionalidad del Estatut: "Sólo existe deber constitucional general de conocer el castellano".
El 21 de enero del 2006 José Luis Rodríguez Zapatero y Artur Mas redactaron juntos en la Moncloa el Preámbulo del Estatut: "El Parlament de Catalunya, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Catalunya, ha definido Catalunya como nación". Por si fuera poco, el artículo 1 arranca con "Catalunya, como nacionalidad...". Pero para la mayoría del TC no es suficiente saber que el preámbulo de una ley no tiene validez jurídica y se pretende que el fallo de la sentencia perpetúe la "unidad de la nación Española, única e indivisible". De esta forma se equipara a todas las comunidades ya que la diferencia constitucional entre nacionalidades y regiones sigue sin concretar en la Carta Magna. Tampoco se reconocen los derechos históricos de Catalunya como fundamento de su autogobierno, que nacería con la Constitución. El único autogobierno previo sería el del País Vasco y Navarra.
LENGUA
El proyecto de sentencia considera inconstitucional que el catalán sea la lengua de uso preferente en las administraciones públicas y medios de comunicación. Ese artículo 6.1 del Estatut añade que el catalán es la lengua "normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza" y el artículo 35 estipula que el catalán debe utilizarse "normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje". Según la interpretación de la ponente, eso no impide el derecho a recibir la enseñanza en castellano en los mismos términos que el catalán, lo que iría contra la jurisprudencia del propio tribunal, que ha avalado en reiteradas ocasiones el sistema de inmersión lingüística en Catalunya, al igual que ha hecho el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo. Además, la ley de Educación catalana quedaría en cuestión, a pesar de que el Gobierno español ha renunciado a llevarla al Constitucional en sus aspectos lingüísticos. Tampoco se consideraría una obligación jurídica exigible el deber de conocer el catalán como sí ocurre con el castellano. Así lo entendía también el abogado del Estado al defender la constitucionalidad del Estatut: "Sólo existe deber constitucional general de conocer el castellano".
CONSELL DE GARANTIES ESTATUTÀRIES Y SÍNDIC DE GREUGES
La ponencia devuelve al pasado el nuevo Consell de Garanties Estatutàries, que con el Estatut –al margen del cambio de nombre– sólo había ganado en su actuación el carácter vinculante de sus dictámenes para las leyes elaboradas en Catalunya. El TC monopoliza así la interpretación de la Carta Magna y los estatutos y limita a sus homólogos autonómicos a simples órganos de consulta. La ley aprobada en Catalunya quedaría anulada, así como la ley del Síndic de Greuges en la que se le reconoce competencia exclusiva sobre las actuaciones de la Generalitat y organismos que se relacionen con ella. De esta forma se preserva la acción del Defensor del Pueblo en Catalunya.
VEGUERÍAS
La interpretación que hace la ponencia rechazada de los artículos 90 y 91 que define las veguerías y sus órganos de funcionamiento desactiva el proyecto del Govern de nueva organización territorial de Catalunya. Si las veguerías no pueden suponer la supresión de las provincias en Catalunya ni sus funciones y sus consejos de gobierno sólo pueden sustituir a las diputaciones cuando el ámbito territorial de las veguerías coincida con el de las provincias, los planes del tripartito de repartir, por ejemplo, la provincia de Lleida en tres veguerías sería inviable. Se convertiría, en cualquier caso, un nuevo nivel de administración con una distribución sólo válida para la Generalitat que no reduciría la burocracia. Las veguerías tampoco servirían como futura circunscripción electoral, tal como se pretende en los borradores de ley electoral.
PODER JUDICIAL
El título del Estatut referente al poder judicial tiene 15 artículos y el proyecto de sentencia ya consideraba inconstitucionales seis de ellos de forma casi íntegra, además de interpretar de forma restrictiva un séptimo. La descentralización de la justicia queda reducida a la nada. Se anula la figura del Consejo de Justicia de Catalunya como órgano desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial. Ese era el organismo a través del que Catalunya pretendía participar en los nombramientos del presidente del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya y de los presidentes de sala del mismo tribunal, así como en la cobertura de la planta judicial o la instrucción de expedientes disciplinarios a jueces en Catalunya, entre otras cuestiones. De esta forma el Tribunal Constitucional preserva la unidad del Poder Judicial y blinda al Consejo General en su exclusiva a la hora de organizar la justicia.
Asimismo, se cuestiona la capacidad del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya como última instancia jurisdiccional de los procesos iniciados en territorio catalán ya que el proyecto de sentencia mantiene la prevalencia del Tribunal Supremo más allá de la unificación de doctrina.
COMPETENCIAS
El proyecto de sentencia de Elisa Pérez Vera no entra a discutir una por una las nuevas competencias atribuidas a la Generalitat. No hace falta, ya que ataja de raíz algunos de los preceptos básicos del Estatut en esta materia. La interpretación que se realiza del artículo 110, que regula las competencias exclusivas de la Generalitat, a quien correspondería de forma íntegra la potestad legislativa, reglamentaria y ejecutiva, deja siempre la puerta abierta a la intervención del Estado. Se relativiza así el blindaje de las competencias, uno de los caballos de batalla de la negociación del Estatut, que en su tramitación catalana llegó a plantearse denominar las competencias exclusivas, además, como "excluyentes". Se trata, en cualquier caso, de la misma lectura que hacía el abogado del Estado en sus alegaciones en defensa de la constitucionalidad del Estatut.
La ponencia también limita la intervención de la Generalitat en las competencias compartidas con el Estado reguladas en el artículo 111, ya que permite al Ejecutivo central actuar más allá de establecer leyes de bases, tal y como establece el Estatut. Asimismo, en el artículo 112, que regula las competencias ejecutivas de Catalunya, se restringe su potestad reglamentaria a asuntos concretos de organización interna, dejando al Estado un amplio margen ejecutivo.
En los artículos relativos a competencias concretas que el proyecto de sentencia recoge siempre se preserva la intervención del Estado. Sobre las consultas populares se reserva al Estado no sólo la autorización del referéndum, sino su régimen jurídico –lo que afectaría a la ley de consultas catalana-, en cultura el Estado puede actuar en Catalunya sin acuerdo previo con la Generalitat y en derecho civil también se prevé la intervención del Estado al margen de la legislación especial de Catalunya.
FINANCIACIÓN
El título del Estatut correspondiente a la financiación, y las disposiciones adicionales vinculadas, es el que ha provocado mayor actividad legislativa en el Congreso, con la reforma de la Lofca. Pese a ser modificada esta ley orgánica en función del Estatut y haberse dispuesto un reparto de recursos, el proyecto de sentencia elimina elementos claves de ese título en el que Zapatero se involucró personalmente. El objetivo de la reforma de la financiación era reformular el concepto de solidaridad y por ello se estableció en el artículo 206.3 que se debían garantizar unos servicios básicos equiparables siempre y cuando las comunidades "lleven a cabo un esfuerzo fiscal similar". Esa apreciación es considerada inconstitucional en el proyecto de sentencia ahora desestimado y somete nuevamente las bases del sistema de financiación a la Lofca – también los porcentajes de tributos cedidos–. Se aparcarían así los criterios de nivelación pactados por las comunidades en el consejo de política fiscal y financiera para evitar que las comunidades que aportan más recursos al fondo común reciban menos, como es el caso de Catalunya. Además, quedaría afectada la nueva ley de las haciendas locales. Juntos pero no revueltos. El presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, la presidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas, y el presidente de la Generalitat, José Montilla, coincidieron por última vez el pasado mes de diciembre con motivo de la recepción del día de la Constitución en el Congreso de los Diputados. El president Montilla pide ahora la renovación del tribunal, que afectaría a Casas, con su mandato caducado desde noviembre del 2007.
La ponencia devuelve al pasado el nuevo Consell de Garanties Estatutàries, que con el Estatut –al margen del cambio de nombre– sólo había ganado en su actuación el carácter vinculante de sus dictámenes para las leyes elaboradas en Catalunya. El TC monopoliza así la interpretación de la Carta Magna y los estatutos y limita a sus homólogos autonómicos a simples órganos de consulta. La ley aprobada en Catalunya quedaría anulada, así como la ley del Síndic de Greuges en la que se le reconoce competencia exclusiva sobre las actuaciones de la Generalitat y organismos que se relacionen con ella. De esta forma se preserva la acción del Defensor del Pueblo en Catalunya.
VEGUERÍAS
La interpretación que hace la ponencia rechazada de los artículos 90 y 91 que define las veguerías y sus órganos de funcionamiento desactiva el proyecto del Govern de nueva organización territorial de Catalunya. Si las veguerías no pueden suponer la supresión de las provincias en Catalunya ni sus funciones y sus consejos de gobierno sólo pueden sustituir a las diputaciones cuando el ámbito territorial de las veguerías coincida con el de las provincias, los planes del tripartito de repartir, por ejemplo, la provincia de Lleida en tres veguerías sería inviable. Se convertiría, en cualquier caso, un nuevo nivel de administración con una distribución sólo válida para la Generalitat que no reduciría la burocracia. Las veguerías tampoco servirían como futura circunscripción electoral, tal como se pretende en los borradores de ley electoral.
PODER JUDICIAL
El título del Estatut referente al poder judicial tiene 15 artículos y el proyecto de sentencia ya consideraba inconstitucionales seis de ellos de forma casi íntegra, además de interpretar de forma restrictiva un séptimo. La descentralización de la justicia queda reducida a la nada. Se anula la figura del Consejo de Justicia de Catalunya como órgano desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial. Ese era el organismo a través del que Catalunya pretendía participar en los nombramientos del presidente del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya y de los presidentes de sala del mismo tribunal, así como en la cobertura de la planta judicial o la instrucción de expedientes disciplinarios a jueces en Catalunya, entre otras cuestiones. De esta forma el Tribunal Constitucional preserva la unidad del Poder Judicial y blinda al Consejo General en su exclusiva a la hora de organizar la justicia.
Asimismo, se cuestiona la capacidad del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya como última instancia jurisdiccional de los procesos iniciados en territorio catalán ya que el proyecto de sentencia mantiene la prevalencia del Tribunal Supremo más allá de la unificación de doctrina.
COMPETENCIAS
El proyecto de sentencia de Elisa Pérez Vera no entra a discutir una por una las nuevas competencias atribuidas a la Generalitat. No hace falta, ya que ataja de raíz algunos de los preceptos básicos del Estatut en esta materia. La interpretación que se realiza del artículo 110, que regula las competencias exclusivas de la Generalitat, a quien correspondería de forma íntegra la potestad legislativa, reglamentaria y ejecutiva, deja siempre la puerta abierta a la intervención del Estado. Se relativiza así el blindaje de las competencias, uno de los caballos de batalla de la negociación del Estatut, que en su tramitación catalana llegó a plantearse denominar las competencias exclusivas, además, como "excluyentes". Se trata, en cualquier caso, de la misma lectura que hacía el abogado del Estado en sus alegaciones en defensa de la constitucionalidad del Estatut.
La ponencia también limita la intervención de la Generalitat en las competencias compartidas con el Estado reguladas en el artículo 111, ya que permite al Ejecutivo central actuar más allá de establecer leyes de bases, tal y como establece el Estatut. Asimismo, en el artículo 112, que regula las competencias ejecutivas de Catalunya, se restringe su potestad reglamentaria a asuntos concretos de organización interna, dejando al Estado un amplio margen ejecutivo.
En los artículos relativos a competencias concretas que el proyecto de sentencia recoge siempre se preserva la intervención del Estado. Sobre las consultas populares se reserva al Estado no sólo la autorización del referéndum, sino su régimen jurídico –lo que afectaría a la ley de consultas catalana-, en cultura el Estado puede actuar en Catalunya sin acuerdo previo con la Generalitat y en derecho civil también se prevé la intervención del Estado al margen de la legislación especial de Catalunya.
FINANCIACIÓN
El título del Estatut correspondiente a la financiación, y las disposiciones adicionales vinculadas, es el que ha provocado mayor actividad legislativa en el Congreso, con la reforma de la Lofca. Pese a ser modificada esta ley orgánica en función del Estatut y haberse dispuesto un reparto de recursos, el proyecto de sentencia elimina elementos claves de ese título en el que Zapatero se involucró personalmente. El objetivo de la reforma de la financiación era reformular el concepto de solidaridad y por ello se estableció en el artículo 206.3 que se debían garantizar unos servicios básicos equiparables siempre y cuando las comunidades "lleven a cabo un esfuerzo fiscal similar". Esa apreciación es considerada inconstitucional en el proyecto de sentencia ahora desestimado y somete nuevamente las bases del sistema de financiación a la Lofca – también los porcentajes de tributos cedidos–. Se aparcarían así los criterios de nivelación pactados por las comunidades en el consejo de política fiscal y financiera para evitar que las comunidades que aportan más recursos al fondo común reciban menos, como es el caso de Catalunya. Además, quedaría afectada la nueva ley de las haciendas locales. Juntos pero no revueltos. El presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, la presidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas, y el presidente de la Generalitat, José Montilla, coincidieron por última vez el pasado mes de diciembre con motivo de la recepción del día de la Constitución en el Congreso de los Diputados. El president Montilla pide ahora la renovación del tribunal, que afectaría a Casas, con su mandato caducado desde noviembre del 2007.
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