NACIÓN Y DERECHOS HISTÓRICOS
El 21 de enero del 2006 José Luis Rodríguez Zapatero y Artur Mas redactaron juntos en la Moncloa el Preámbulo del Estatut: "El Parlament de Catalunya, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Catalunya, ha definido Catalunya como nación". Por si fuera poco, el artículo 1 arranca con "Catalunya, como nacionalidad...". Pero para la mayoría del TC no es suficiente saber que el preámbulo de una ley no tiene validez jurídica y se pretende que el fallo de la sentencia perpetúe la "unidad de la nación Española, única e indivisible". De esta forma se equipara a todas las comunidades ya que la diferencia constitucional entre nacionalidades y regiones sigue sin concretar en la Carta Magna. Tampoco se reconocen los derechos históricos de Catalunya como fundamento de su autogobierno, que nacería con la Constitución. El único autogobierno previo sería el del País Vasco y Navarra.
El 21 de enero del 2006 José Luis Rodríguez Zapatero y Artur Mas redactaron juntos en la Moncloa el Preámbulo del Estatut: "El Parlament de Catalunya, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Catalunya, ha definido Catalunya como nación". Por si fuera poco, el artículo 1 arranca con "Catalunya, como nacionalidad...". Pero para la mayoría del TC no es suficiente saber que el preámbulo de una ley no tiene validez jurídica y se pretende que el fallo de la sentencia perpetúe la "unidad de la nación Española, única e indivisible". De esta forma se equipara a todas las comunidades ya que la diferencia constitucional entre nacionalidades y regiones sigue sin concretar en la Carta Magna. Tampoco se reconocen los derechos históricos de Catalunya como fundamento de su autogobierno, que nacería con la Constitución. El único autogobierno previo sería el del País Vasco y Navarra.


