1. La reforma laboral es un complemento necesario del cambio de modelo productivo
Javier Andrés y Rafael Domenech muestran que conseguir crear empleo estable y de forma rápida requiere que se adopten simultáneamente medidas para mover la economía hacia un nuevo modelo productivo y reformas laborales que aseguren un funcionamiento más eficiente del proceso de búsqueda de empleo, del emparejamiento, de la formación y del proceso de negociación salarial.
Sin reformas laborales, una economía centrada en actividades con mayor valor añadido tendría menos variabilidad en el empleo, pero no crearía puestos de trabajo de forma de suficientemente rápida para acabar con nuestro desempleo actual . No existe disyuntiva, por tanto, entre reforma laboral y cambio del modelo productivo. Ambos deben ir juntos.
2. La reforma laboral es necesaria para acabar con el fracaso educativo
Florentino Felgueroso y Sergi Jiménez presentan evidencia de los siguientes hechos (1) El fracaso escolar ha empeorado en la última década; sólo Portugal (que al contrario mejora año a año) tiene aún más fracaso escolar que España en la EU15. [Proyectando a ojo su gráfico no me extrañaría que Portugal nos sobrepasará en 2010]. (2) la segunda tasa más baja de la EU27 (tras Rumanía) de población empleada en el sector educativo. Argumentan que la reforma laboral es una pieza clave para eliminar este déficit – la excesiva inflexibilidad en los contratos permanentes desincentiva la formación, y la excesiva temporalidad en los temporales también; y que mayor flexibilidad interna en las empresas permitiría a los padres ayudar más a los hijos (el argumento de Antonio Cabrales en su excelente post al respecto) [añado, claro, que un modelo productivo menos basado en los trabajos ‘basura’ incrementa los retornos a las inversiones en capital humano y llevaría a la gente a formarse más)
3. La excesiva temporalidad reduce el bienestar, incrementa el riesgo y reduce la maternidad sustancialmente
Sara De La Rica primero, cuantifica la penalización salarial por un contrato temporal: un trabajador observablemente idéntico (mismo indicadores de género, edad, educación, ocupación, indicadores de región, tamaño, sector de actividad, tipo de negociación colectiva, tamaño de empresa, mercado al que se dirige la empresa) gana 15% menos si tiene contrato temporal. Muestra que las familias que tienen contrato temporal no sólo ahorran más sino que tienen hijos más tarde. En particular, para mujeres con iguales carácterísitcas la tasa de nacimientos del primer hijo es menor para todas las edades para las que tienen un contrato temporal. La diferencia es muy sustancial, y muestra los costes obvios de esta inseguridad. El gráfico es fabuloso, os lo recomiendo.
4. La temporalidad ayuda (aunque poco) a los que consiguen salir del desempleo pero perjudica a los que ni consiguen un contrato temporal
Maia Guell muestra que más allá de la injusticia obvia del contrato temporal, estos contratos crean otras desigualdades menos obvias: mientras unos consiguen salir del paro (aunque con poco beneficio, ya que se pasan la vida rotando entre empleo y paro), otros pasan todavía más tiempo en el paro del que hubieran pasado en ausencia de los contratos temporales.
5. Es extremadamente difícil incluso para los jóvenes más cualificados conseguir un contrato indefinido
José Ignacio García Pérez documenta como incluso los jóvenes más cualificados que entran en el mercado de trabajo con un contrato temporal sufren para acceder a un empleo indefinido. Cita un estudio previo que encuentra que para una muestra de trabajadores jóvenes de alta cualificación seguidos durante en su carrera laboral desde que entran en el mercado de trabajo en 1996 hasta el año 2003, sólo el 25,1% de estos consigue un empleo indefinido tras tres transiciones laborales.
6. Las subvenciones no son la solución para acabar con la temporalidad
José Ignacio García Pérez en el mismo artículo que (5) evalúa las subvenciones destinadas a convertir contratos temporales a indefinidos y encuentra que estás no han sido efectivas en incrementar el volumen de empleo indefinido (aunque lo dice, como buen economista, de forma “infalsificable” “no está claro que las bonificaciones llevadas a cabo hasta ahora tanto por el gobierno central como por la mayoría de los autonómicos hayan sido muy efectivas a la hora de aumentar el volumen total de empleo indefinido” – a Popper le daría algo- ¡con perdón por la mini-puya, José Ignacio, que es muy interesante el paper!)
7. El contrato único no incrementaría el coste de despido
José Ignacio García Pérez presenta una simulación de equilibrio parcial de un contrato único concreto (que a mi me parece excesivamente caro) y obtiene estimaciones del coste medio del coste de despido y la duración de la temporalidad. Argumenta que el contrato único no cambiaría mucho las indemnizaciones por despido medio esperadas cobradas por los trabajadores, pero reduciría las tasas de despido y podría reducir la indemnización media pagada por la empresa.
8. El contrato único es jurídicamente viable
Samuel Bentolila y Marcel Jansen hacen algo poco habitual en economistas pero muy, muy loable: estudiar, con la ayuda de varios laboralistas , la viabilidad jurídica del contrato único. Además, proponen formas concretas de implementarlo. Excelente artículo. Su conclusión: el contrato único es totalmente viable jurídicamente.
9. El “modelo alemán” de trabajo reducido no encaja con los problemas de la situación española.
Jesús Fernández-Villaverde y yo argumentamos, como los lectores del blog ya sabéis (ver este post y las referencias que hace), que aunque el contrato de trabajo reducido ha funcionado relativamente bien en Alemania para frenar la destrucción de puestos de trabajo especializados y con alto capital humano específico, no se adecúa a una realidad española en la que la caída de demanda es estructural en muchos casos y el modelo productivo debe cambiar en profundidad.
10. Los contratos a tiempo parcial pueden agravar la marginación de algunos sectores de la población
Daniel Fernández Kranz y Nuria Rodríguez-Planas han realizado un estudio previo en el que han encontrado que (1) existe una penalización salarial por trabajo parcial y que (2) esta es aún mayor para los temporales. Por ello argumentan que en un mercado de trabajo tan segmentado como el español, los contratos a tiempo parcial pueden servir para crear una nueva clase de trabajadores marginados.
En conclusión, un argumento de peso para una reforma necesaria. ¡A ver si nos escuchan!
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